OPOSICIÓNLa fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:PRIMERA PRUEBA (APTITUD FÍSICA)
  • Esta prueba consistirá en la realización de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
  • La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante.
  • La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
  • El Tribunal calificador, cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as los/as que den positivo al consumo de dichas sustancias.
  • Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
  • La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los/as intervinientes.
  • Para la realización de esta prueba los/as opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo, y entregarán al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.
  • Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los/as admitidos/as en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
SEGUNDA PRUEBA (DE CONOCIMIENTOS Y ORTOGRAFÍA): Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal establece que la prueba constará de dos partes eliminatorias:
  1. Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de 0,10 puntos. El Tribunal considerará aptos/as en esta prueba a los/as opositores/as que hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
  2. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del/de la opositor/a. Para la corrección de la prueba se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la lengua española, obra lexicográfica de referencia de la Academia. Se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Serán declarados aptos/as los opositores/as que obtengan una nota igual o superior a 5.
El Tribunal, en el ejercicio de sus competencias, podrá, en caso de que tras la calificación de la prueba de conocimientos no exista un número suficiente de opositores con una puntuación igual o superior a 5 puntos, que garanticen una eficaz selección, bajar la nota de corte de los 5 puntos iniciales. Igualmente, y en caso necesario, se realizará con la prueba de ortografía.Los/as interesados/as dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía.TERCERA PRUEBA: Constará de tres partes eliminatorias:A) RECONOCIMIENTO MÉDICO
  • Los/as aspirantes serán sometidos/as a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos/as en el cuadro de exclusiones médicas vigentes.
  • La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para su evaluación y calificación.
  • Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
  • Su calificación será de “apto/a” o “no apto/a”.
B) ENTREVISTA PERSONAL
  • De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un/a miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los/as especialistas que se estimen necesarios/as. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
  • La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del/de la opositor/a, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
  • El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del/de la mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
  • En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
  • A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
  • Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial de 60 puntos, 10 por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a los/as aspirantes convocados/as. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal detraerá 10 puntos por cada uno de los factores en que el/la opositor/a sea penalizado/a, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición del/de la aspirante concernido/a que lo solicite.
  • El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
  • A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en consideración, el número de plazas convocadas, el número de aspirantes entrevistados/as y los resultados y puntuación obtenida por cada uno de ellos/as.
  • La calificación de esta parte será de “apto/a” o “no apto/a”.
C) TESTS PSICOTÉCNICOS
  • Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del/de la aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los/as opositores/as. Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de “apto/a” o “no apto/a”.EJERCICIO VOLUNTARIO DE IDIOMA
  • Los/as opositores/as podrán realizar, con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
  • Los/as opositores/as optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso. La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS
  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los/as aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
  • Si el/la interesado/a se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del/de la interesado/a, acordarán su exclusión del proceso.
La CALIFICACIÓN FINAL de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma) y en la prueba de aptitud física, a las que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la correspondiente a los/as deportistas de alto nivel.La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.Cuando exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos). 2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física). 3º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de esta prueba hasta deshacer el empate.Será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el tiempo de SERVICIO PRESTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a del siguiente modo:1º Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.2º Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:
  1. Cabo: 0,10
  2. Cabo 1.º: 0,15
  3. Cabo Mayor: 0,20
  4. Sargento: 0,25
  5. Alférez: 0,30
  6. Teniente: 0,40
  7. Capitán: 0,50
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL: se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:
  1. Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
  2. Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
  3. Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRÁCTICASA) CURSO DE FORMACIÓN:Los opositores que superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados/as Policías-alumnos/as por el Director General de la Policía y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los/as alumnos/as deberán realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.B) MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJOLos alumnos que superen el curso selectivo, realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por dicho Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJOQuienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias que lo originaron, sin que se pueda aplazar la incorporación más de dos cursos o módulos. Aquellos/as alumnos/as que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice aquél.La duración de cada aplazamiento referido en el párrafo anterior, que será especificado en la resolución que lo acuerde, no podrá ser superior a la íntegra duración establecida para el curso o el módulo de formación práctica a que se refieren, respectivamente, los artículos 4 y 5 de la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28), según cual fuese la fase cuya realización hubiese resultado aplazada. Será tomada como fecha de inicio del cómputo del plazo de duración de cada aplazamiento, según el caso, bien el día siguiente al previsto como fecha de efectos en la resolución que acordó el aplazamiento, bien el día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de la mencionada resolución, teniendo en cuenta a efectos del cómputo de plazos lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El/la aspirante concernido/a deberá, al menos dos meses antes del vencimiento del plazo máximo de duración del aplazamiento concedido, solicitar su incorporación al mismo o, si procediera, un nuevo aplazamiento. Si el/la aspirante en cuestión no solicitase, en el plazo establecido, su incorporación o, en su caso, un nuevo aplazamiento, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo.En todos los supuestos en los que el/la aspirante a quien le hubiese sido autorizado el aplazamiento del curso o módulo de formación en puesto de trabajo, solicite la incorporación al correspondiente curso o módulo, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si aquel/aquella lo hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si aquel/aquella no hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el/la aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia del/de la interesado/a, acordará su baja en el proceso selectivo.Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de formación en puesto de trabajo de los procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional, y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o lactancia, y los/as aspirantes que hayan de disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o del permiso de lactancia, deberán acreditar documentalmente tales situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso de formación profesional y/o del módulo de formación en puesto de trabajo las medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.EXCLUSIONES DURANTE EL CURSO DE FORMACIÓN O EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICALos/as alumnos/as aspirantes al ingreso en la Policía Nacional que, ya en la Escuela Nacional de Policía o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del/de la interesado/a de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del/de la afectado/a, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.Será excluido del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de Policía tanto el/la aspirante a ingreso a la Policía Nacional que resulte condenado/a por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición, como aquel en cuya analítica se evidencie la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos tercero y cuarto del apartado “No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo”.
Comparte!