OPOSICIÓNLa fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:PRIMERA PRUEBA (APTITUD FÍSICA)
- Esta prueba consistirá en la realización de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
- La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante.
- La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
- El Tribunal calificador, cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as los/as que den positivo al consumo de dichas sustancias.
- Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.
- La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los/as intervinientes.
- Para la realización de esta prueba los/as opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo, y entregarán al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.
- Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los/as admitidos/as en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
- Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria. Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Cada una de las cien preguntas tiene un valor de 0,10 puntos. El Tribunal considerará aptos/as en esta prueba a los/as opositores/as que hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
- Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del/de la opositor/a. Para la corrección de la prueba se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la lengua española, obra lexicográfica de referencia de la Academia. Se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas. Serán declarados aptos/as los opositores/as que obtengan una nota igual o superior a 5.
- Los/as aspirantes serán sometidos/as a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos/as en el cuadro de exclusiones médicas vigentes.
- La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para su evaluación y calificación.
- Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
- Su calificación será de “apto/a” o “no apto/a”.
- De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un/a miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los/as especialistas que se estimen necesarios/as. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
- La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del/de la opositor/a, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
- El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del/de la mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
- En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.
- A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
- Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial de 60 puntos, 10 por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a los/as aspirantes convocados/as. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal detraerá 10 puntos por cada uno de los factores en que el/la opositor/a sea penalizado/a, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición del/de la aspirante concernido/a que lo solicite.
- El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
- A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en consideración, el número de plazas convocadas, el número de aspirantes entrevistados/as y los resultados y puntuación obtenida por cada uno de ellos/as.
- La calificación de esta parte será de “apto/a” o “no apto/a”.
- Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del/de la aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
- El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los/as opositores/as. Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.
- Los/as opositores/as podrán realizar, con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición.
- Los/as opositores/as optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso. La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
- Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los/as aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
- Si el/la interesado/a se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del/de la interesado/a, acordarán su exclusión del proceso.
- Cabo: 0,10
- Cabo 1.º: 0,15
- Cabo Mayor: 0,20
- Sargento: 0,25
- Alférez: 0,30
- Teniente: 0,40
- Capitán: 0,50
- Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
- Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
- Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.